jueves, 8 de noviembre de 2012

Nueva figura de Inversión del Sujeto Pasivo.

Con la reciente novedad tributaria introducida por la Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012), las promotoras inmobiliarias en las ejecuciones de obra, se deben incluir como un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consencuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

También será de aplicación la inversión del sujeto pasivo, cuando los destinatarios de las operaciones, sean a su vez, el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Nota técnica de la Agencia Tributaria